Art. 66. Modificación y comentario: Permisos Laborales por Muerte y Nacimiento

PERMISO LABORAL POR MUERTE Y NACIMIENTO DE CIERTOS PARIENTES

El presente artículo 66 fue modificado por la Ley Nº 20.137, publicada en el Diario Oficial con fecha 16 de diciembre de 2006.

La mencionada modificación se encargó de extender este derecho, que se entiende como de toda justicia, y que ya se encontraba regulado pero en forma en forma mucho más limitada, ya que sólo se trataba de un para la atención del nacimiento de un hijo, o en caso de fallecimiento de éste o de su cónyuge.

Por otra parte la antigua regulación no recogía la situación de la muerte de un hijo en período de gestación situación psicológica de la mujer esta desmejorada.

Cabe mencionar en todo caso que con fecha 2 de septiembre de 2005, ley Nº 20.247, ya se había referido a esta materia al otorgar al padre trabajador cuatro días adicionales al que ya tenía, solo por el nacimiento del hijo, pero es un hecho que la situación del fallecimiento del padre o madre no se encontraban contemplado y el otorgamiento de permisos en estos casos quedaba entregado a la mera liberalidad del empleador.

La nueva normativa establece los siguientes derechos:

7 días corridos de permiso
por fallecimiento de las siguientes personas:

Un hijo.

El o la cónyuge.

3 días hábiles de permiso por fallecimiento de las siguientes personas:
Un hijo en período de gestación.

Padre o madre.


Estos permiso son adicionales al feriado anual sin importar el tiempo servido, y deben hacerse efctivos a partir del día del respectivo fallecimiento.En todo caso cuando se trata de defunción del hijo en período de gestación el permiso se hace efectivo desde el momento en que se acredita la muerte (mediante certificado médico).Los mencionados permisos no pueden ser compensados en dinero. Fuero laboral: Cuando el fallecimiento que genera el permiso corresponde al de un hijo o el cónyuge la nueva normativa establece un fuero laboral especial de un mes a contar del respectivo fallecimiento.

En todo caso si el trabajador está contratado a plazo fijo o por obra o servicio determinado el fuero se extenderá sólo hasta el término del respectivo contrato en caso de que este fuera inferior a un mes.

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